RED INTERQUORUM HUÁNUCO

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ACCIONES IQ

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LOCALES

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NACIONALES

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INTERNACIONALES

CAMPAÑAS IQ 80%
PROYECTOS IQ 70%
TALLERES IQ90%

NUESTROS LOGROS 20

Cada día la Red IQ Húanuco sigue creciendo y alcanzando sus objetivos, ¡los retos son nuestra motivación!.

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  • ULTIMAS NOTICIAS SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL PERÚ

    ULTIMAS NOTICIAS SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL PERÚ

    Fuente: http://www.elclarinete.com.mx/sentencian-a-narcominorista-a-3-anos-de-prision/
    Hace ya un mes, para ser exactos el 24 de febrero de este año, la Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad (en adelante Relatoría) realizó una visita de trabajo al Perú. Seguramente poco se sabe de esta Comisión y su relación con el Derecho Procesal Penal peruano, pues como se expresó en el Comunicado de Prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH en adelante) del 10 de marzo de 2017, esta Comisión ha fijado principal interés en el caso peruano dada las altas tasas de Prisiones Preventivas dictadas por el Poder Judicial en el Perú.

    Pero, vayamos por partes. Primero ¿Qué es la Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad?

    Como se indica en la página web de la CIDH (1), la Relatoría tiene un total de once funciones, entre las que destacan la informarse y emitir de recomendaciones a los Estados sobre la situación de personas privadas de libertad, promover acciones y llamamientos urgentes sobre el tema, coordinar acciones de verificación y seguimiento de las condiciones carcelarias, entre otras.

    Esta Relatoría, al igual que otras relatorías, cuenta con un Relator, en este periodo se tiene al comisionado James L. Cavallaro como Relator.

    Sabiendo ello hemos de ir al punto en concreto. ¿Qué ha hecho esta Relatoría en su última visita al Perú?

    En Principio debemos empezar indicando que esta Relatoría, en esta última visita, ha tenido como objetivo –como lo indica en su comunicado de prensa–"analizar los principales avances y desafíos que enfrenta el Estado Peruano para reducir la Prisión Preventiva". Sin embargo, ¿A qué aspectos de ha arribado?

    Las concusiones a la que ha arribado la Comisión en esta última visita, en relación al pasado Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas (2), no son muy alentadoras. Como se resalta en el comunicado de prensa, si bien el Estado peruano ha realizado esfuerzos para adoptar medidas relacionadas con el uso de prisión preventiva, medidas tanto legales (destacando entre ellas el Decreto Legislativo No 1307, Decreto Legislativo No. 1206, Decreto Legislativo No. 1194) (3), como jurisprudenciales (decisiones emitidas por la Corte Suprema de Justicia en Perú, específicamente: Casación No. 626-2013 Moquegua de 27 de febrero de 2016, y la Casación No. 631 – 2015 Arequipa de 21 de diciembre de 2015); ellas no satisfacen la reducción de cifras que se desea.

    ¿Qué aspectos preocupa a la Relatoría en esta última visita?
    Una de las preocupaciones eje es el incremento de la duración, en la que a través del Decreto Legislativo No 1307, se modifica el plazo límite de Prisión Preventiva en procesos de criminalidad organizada, teniendo un plazo de 36 meses, prorrogable hasta por 12 meses. Esto ultimo preocupa a la Relatoría puesto que indican que con la modificación se estaría diferenciando notoriamente de lo estipulado por el Código Procesal Penal, en las que – solo en casos calificados “complejos” – se establecia un plazo de 18 meses, pudiendo prolongarse por 18 meses adicionales. La preocupación de la Relatoría no viene sola, pues en anteriores pronunciamientos, organizaciones de la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo han manifestado su oposición a las medidas descritas líneas arriba. Por lo cual, la Relatoría reitera que "(…) los Estados, como parte de las políticas en la etapa previa al juicio dirigidas a la reducción del hacinamiento, deben adoptar “medidas conducentes a reducir el empleo y la duración de la detención preventiva”.

    Por otro lado, la Relatoría también se pronuncia respecto al afamado “Proceso abreviado o inmediato” (4), refiere en cifras que "De acuerdo con información estatal, de 2006 a 2015, se aplicaron 406 procesos inmediatos; sin embargo, a partir de la entrada en vigor del Decreto Legislativo No. 1194 y hasta agosto de 2016, se tramitaron 33.886 casos asociados al proceso inmediato". La CIDH informa que de este proceso se ha recibido información sobre las diversas afectaciones al debido proceso, ocasionando con su incoación una reducción de medidas de prisión preventivas, pero condenando a personas procesadas de manera arbitraria, esto último en el sentido del plazo reducido que se otorga a la defensa, pasando por el tema de la insuficiencia de abogados de oficio (abogados que brinda el estado de manera gratuita) que soporten la demanda de su requerimiento; incluso la información negativa recibida llega respecto a la persuasión de defensores para aceptar la autoinculpación ante la posibilidad de una atenuación de pena o salir en libertad, llegándose con ello a vulnerar el derecho a la defensa, presunción de inocencia y omitiendo el deber que tiene el Fiscal a cargo de la investigación del delito.

    En ese sentido, la Relatoría indica que bajo ninguna circunstancia debe tolerarse la práctica de utilizar la detención preventiva de personas como un mecanismo para “inducirlas a autoinculparse y optar un juicio abreviado como una vía para acceder de forma pronta a su libertad”. Finalmente, la CIDH llama al Estado peruano a tomar las medidas necesarias a fin de evitar que se someta a las personas a procesos que responden principalmente a la motivación de reducir la prisión preventiva, y que no garanticen la efectiva defensa de la persona imputada, ni tampoco cuenten con una aceptación voluntaria con pleno consentimiento del alcance de la aplicación de los procesos en referencia.

    Sin embargo, debemos ser críticos es en este extremo. Como estudiante de derecho o como profesional de la materia, una persona que conoce el Sistema Jurídico Peruano sabe de las dificultades tanto temporales, económicas y jurídicas que se enfrenta día a día en relación a casos en concreto, existen situaciones en los que una actuación rápida y oportuna ayuda a dar respuesta casos que ameritan, tal es el caso de conducción en estado de ebriedad o el de omisión a la asistencia familiar, en principio debemos decir que ambos delitos tienen un quantun de pena menor al de cuatro años, esto último condición necesaria para solicitar una medida tal como la prisión preventiva, entonces que se afirme que mediante Proceso inmediato a estos tipos penales se esta evitando la incoación de prisión preventiva es errado, puesto que bajo ningún supuesto esos tales tipos penales son merecedores de prisiones preventivas. Por otro lado, respecto a la autoinculpación, no creemos que sea del todo cierto la aseveración, puesto que existe una audiencia especial para procesos inmediatos, en los cuales el Juez pregunta si, de alguna u otra manera, hay acuerdo entre las partes, presentando – en muchos casos – la posibilidad de negociar reparaciones civiles y hasta penas, y ante cualquier suspicacia no olvidemos que los delitos sobre los que hacemos referencia son delitos de penalidad mínima. Entonces, la incoación de proceso inmediato, al menos en tales delitos, si supone un avance en la medida que son útiles para dar respuesta rápida a temas que en un proceso común (es decir con los mismos plazos y etapas del proceso) versaría de lo mismo.

    Finalmente, la CIDH hace un llamado al Estado peruano para que pueda adoptar medidas alternativas a la Prisión preventiva tales como obligación de no ausentarse del lugar de residencia, no concurrir a lugares determinados, presentarse a una autoridad determinada (que en lenguaje jurídico sería una medida limitativa de derechos), fianza, vigilancia electrónica personal; ello con la finalidad de evitar el hacinamiento en las cárceles. Y he aquí un avance del estado peruano, que a través del Decreto Legislativo N° 1332 (06 de enero de 2017) introduce la nueva medida limitativa: vigilancia electrónica personal, ello siendo de posible beneficio para condenados que no tengan condena superior a los ocho años (5). La actual Ministra de Justicia indica que con esta medida "egresarán de los 69 establecimientos penales del país, alrededor de 81,000 sentenciados, que constituyen aproximadamente el 10% de la población carcelaria" (6).

    A pesar que esta medida es aplaudida por todos, nos surge muchas preguntas al respecto sobre todo con el tema económico y la adquisición de este beneficio. Sin embargo, soy optimista y esperemos que el Reglamento que precisará detalles del uso y seguimiento, sea una herramienta que ayude a descongestionar el hacinamiento carcelario, y sobre todo evite la imposición de prisiones preventivas.
    1. Para más información ver: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/mandato/mandato.asp
    2. (Emitido el 30 de diciembre de 2013 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/Informe-PP-2013-es.pdf
    3. Modificación del plazo límite de la prisión preventiva a través del Decreto Legislativo No 1307 de enero de 2017; incorporación a segunda instancia de la audiencia sobre la determinación de la prisión preventiva mediante el Decreto Legislativo No. 1206 de septiembre de 2015; mayor alcance de aplicación de los procesos abreviados o inmediatos con la emisión del Decreto Legislativo No. 1194 de noviembre de 2015; aprobación de los lineamientos para el uso de la videoconferencia en los procesos penales; ampliación del catálogo de medidas alternativas; regulación de los mecanismos de monitoreo electrónico, y promoción de programas de capacitación sobre el Nuevo Código Procesal Penal, que incluyen el uso excepcional de la prisión preventiva y otras medidas alternativas.
    4. Modificado por Decreto Legislativo No. 1194, que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, establece la obligación del fiscal de incoar el proceso inmediato no sólo en casos de flagrancia, sino respecto de la omisión a la asistencia familiar y de conducción en estado de ebriedad.
    5. Para más información: http://legis.pe/d-l-1322-condenados-a-no-mas-de-8-anos-de-carcel-podran-solicitar-vigilancia-electronica-personal/
    6. Al respecto: http://legis.pe/deben-entrar-vigencia-grilletes-electronicos-peru/
    Escrito por
    Alenka Nuñez
    Interquoristas
  • Con la tecnología de Blogger.

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