Fuente: http://www.elclarinete.com.mx/sentencian-a-narcominorista-a-3-anos-de-prision/ |
Hace ya un mes, para ser exactos el 24 de febrero de este año, la Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad (en adelante Relatoría) realizó una visita de trabajo al Perú. Seguramente poco se sabe de esta Comisión y su relación con el Derecho Procesal Penal peruano, pues como se expresó en el Comunicado de Prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH en adelante) del 10 de marzo de 2017, esta Comisión ha fijado principal interés en el caso peruano dada las altas tasas de Prisiones Preventivas dictadas por el Poder Judicial en el Perú.
Pero, vayamos por partes.
Primero ¿Qué es la Relatoría de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad?
Como se indica en la página
web de la CIDH (1), la Relatoría tiene un total de once funciones, entre las
que destacan la informarse y emitir de recomendaciones a los Estados sobre la
situación de personas privadas de libertad, promover acciones y llamamientos
urgentes sobre el tema, coordinar acciones de verificación y seguimiento de las
condiciones carcelarias, entre otras.
Esta Relatoría, al igual que
otras relatorías, cuenta con un Relator, en este periodo se tiene al
comisionado James L. Cavallaro como Relator.
Sabiendo ello hemos de ir al
punto en concreto. ¿Qué ha hecho esta
Relatoría en su última visita al Perú?
En Principio debemos empezar
indicando que esta Relatoría, en esta última visita, ha tenido como objetivo
–como lo indica en su comunicado de prensa–"analizar los principales avances y desafíos que enfrenta el
Estado Peruano para reducir la Prisión Preventiva". Sin embargo, ¿A qué aspectos de ha arribado?
Las concusiones a la que ha arribado
la Comisión en esta última visita, en relación al pasado Informe sobre el Uso
de la Prisión Preventiva en las Américas (2), no son muy alentadoras. Como se resalta
en el comunicado de prensa, si bien el Estado peruano ha realizado esfuerzos
para adoptar medidas relacionadas con el uso de prisión preventiva, medidas
tanto legales (destacando entre ellas el Decreto Legislativo No 1307, Decreto
Legislativo No. 1206, Decreto Legislativo No. 1194) (3), como jurisprudenciales
(decisiones emitidas por la Corte Suprema de Justicia en Perú,
específicamente: Casación No. 626-2013 Moquegua de 27 de febrero de 2016, y la
Casación No. 631 – 2015 Arequipa de 21 de diciembre de 2015); ellas no
satisfacen la reducción de cifras que se desea.
¿Qué aspectos preocupa a la
Relatoría en esta última visita?
Una de las preocupaciones eje
es el incremento de la duración, en la que a través del Decreto Legislativo No
1307, se modifica el plazo límite de Prisión Preventiva en procesos de
criminalidad organizada, teniendo un plazo de 36 meses, prorrogable hasta por 12 meses. Esto ultimo preocupa a la
Relatoría puesto que indican que con la modificación se estaría diferenciando
notoriamente de lo estipulado por el Código Procesal Penal, en las que – solo en
casos calificados “complejos” – se establecia un plazo de 18 meses, pudiendo prolongarse
por 18 meses adicionales. La preocupación de la Relatoría no viene sola, pues
en anteriores pronunciamientos, organizaciones de la sociedad civil y la Defensoría
del Pueblo han manifestado su oposición a las medidas descritas líneas arriba. Por
lo cual, la Relatoría reitera que "(…)
los Estados, como parte de las políticas en la etapa previa al juicio dirigidas
a la reducción del hacinamiento, deben adoptar “medidas conducentes a reducir
el empleo y la duración de la detención preventiva”.
Por otro lado, la Relatoría
también se pronuncia respecto al afamado “Proceso abreviado o inmediato” (4), refiere
en cifras que "De acuerdo con información estatal, de 2006 a 2015, se
aplicaron 406 procesos inmediatos; sin embargo, a partir de la entrada en
vigor del Decreto Legislativo No. 1194 y hasta agosto de 2016, se tramitaron
33.886 casos asociados al proceso inmediato". La CIDH informa que de
este proceso se ha recibido información sobre las diversas afectaciones al
debido proceso, ocasionando con su incoación una reducción de medidas de prisión
preventivas, pero condenando a personas procesadas de manera arbitraria, esto último
en el sentido del plazo reducido que se otorga a la defensa, pasando por el
tema de la insuficiencia de abogados de oficio (abogados que brinda el estado
de manera gratuita) que soporten la demanda de su requerimiento; incluso la información
negativa recibida llega respecto a la persuasión de defensores para aceptar la
autoinculpación ante la posibilidad de una atenuación de pena o salir en libertad,
llegándose con ello a vulnerar el derecho a la defensa, presunción de inocencia
y omitiendo el deber que tiene el Fiscal a cargo de la investigación del
delito.
En ese sentido, la Relatoría indica
que bajo ninguna circunstancia
debe tolerarse la práctica de utilizar la detención preventiva de personas como
un mecanismo para “inducirlas a autoinculparse y optar un juicio abreviado como
una vía para acceder de forma pronta a su libertad”. Finalmente, la
CIDH llama al Estado peruano a tomar las medidas necesarias a fin de
evitar que se someta a las personas a procesos que responden principalmente a
la motivación de reducir la prisión preventiva, y que no garanticen la efectiva
defensa de la persona imputada, ni tampoco cuenten con una aceptación
voluntaria con pleno consentimiento del alcance de la aplicación de los
procesos en referencia.
Sin embargo, debemos ser
críticos es en este extremo. Como estudiante de derecho o como profesional de la
materia, una persona que conoce el Sistema Jurídico Peruano sabe de las
dificultades tanto temporales, económicas y jurídicas que se enfrenta día a día
en relación a casos en concreto, existen situaciones en los que una actuación rápida
y oportuna ayuda a dar respuesta casos que ameritan, tal es el caso de conducción
en estado de ebriedad o el de omisión a la asistencia familiar, en principio
debemos decir que ambos delitos tienen un quantun de pena menor al de cuatro años, esto último condición necesaria para solicitar
una medida tal como la prisión preventiva, entonces que se afirme que mediante
Proceso inmediato a estos tipos penales se esta evitando la incoación de prisión
preventiva es errado, puesto que bajo ningún supuesto esos tales tipos penales
son merecedores de prisiones preventivas. Por otro lado, respecto a la
autoinculpación, no creemos que sea del todo cierto la aseveración, puesto que
existe una audiencia especial para procesos inmediatos, en los cuales el Juez pregunta
si, de alguna u otra manera, hay acuerdo entre las partes, presentando – en muchos
casos – la posibilidad de negociar reparaciones civiles y hasta penas, y ante
cualquier suspicacia no olvidemos que los delitos sobre los que hacemos
referencia son delitos de penalidad mínima. Entonces, la incoación de proceso
inmediato, al menos en tales delitos, si supone un avance en la medida que son
útiles para dar respuesta rápida a temas que en un proceso común (es decir con
los mismos plazos y etapas del proceso) versaría de lo mismo.
Finalmente, la CIDH hace un
llamado al Estado peruano para que pueda adoptar medidas alternativas a la
Prisión preventiva tales como obligación de no ausentarse del lugar de
residencia, no concurrir a lugares determinados, presentarse a una autoridad
determinada (que en lenguaje jurídico sería una medida limitativa de derechos),
fianza, vigilancia electrónica personal; ello con la finalidad de evitar el
hacinamiento en las cárceles. Y he aquí un avance del estado peruano, que a
través del Decreto Legislativo N° 1332 (06 de enero de 2017) introduce la nueva
medida limitativa: vigilancia electrónica personal, ello siendo de posible beneficio
para condenados que no tengan condena superior a los ocho años (5). La actual
Ministra de Justicia indica que con esta medida "egresarán
de los 69 establecimientos penales del país, alrededor de 81,000 sentenciados, que constituyen aproximadamente el 10% de la población carcelaria" (6).
A pesar que esta medida es aplaudida
por todos, nos surge muchas preguntas al respecto sobre todo con el tema
económico y la adquisición de este beneficio. Sin embargo, soy optimista y
esperemos que el Reglamento que precisará detalles del uso y seguimiento, sea una
herramienta que ayude a descongestionar el hacinamiento carcelario, y sobre
todo evite la imposición de prisiones preventivas.
- Para más información ver: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/mandato/mandato.asp
- (Emitido el 30 de diciembre de 2013 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/Informe-PP-2013-es.pdf
- Modificación del plazo límite de la prisión preventiva a través del Decreto Legislativo No 1307 de enero de 2017; incorporación a segunda instancia de la audiencia sobre la determinación de la prisión preventiva mediante el Decreto Legislativo No. 1206 de septiembre de 2015; mayor alcance de aplicación de los procesos abreviados o inmediatos con la emisión del Decreto Legislativo No. 1194 de noviembre de 2015; aprobación de los lineamientos para el uso de la videoconferencia en los procesos penales; ampliación del catálogo de medidas alternativas; regulación de los mecanismos de monitoreo electrónico, y promoción de programas de capacitación sobre el Nuevo Código Procesal Penal, que incluyen el uso excepcional de la prisión preventiva y otras medidas alternativas.
- Modificado por Decreto Legislativo No. 1194, que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, establece la obligación del fiscal de incoar el proceso inmediato no sólo en casos de flagrancia, sino respecto de la omisión a la asistencia familiar y de conducción en estado de ebriedad.
- Para más información: http://legis.pe/d-l-1322-condenados-a-no-mas-de-8-anos-de-carcel-podran-solicitar-vigilancia-electronica-personal/
- Al respecto: http://legis.pe/deben-entrar-vigencia-grilletes-electronicos-peru/
Escrito por
Alenka Nuñez
Interquoristas
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